Glosario Seguros Caroní

Accesorios Originales

Son accesorios originales todos aquellos equipos o aditamentos especiales que posee el vehículo original desde la planta ensambladora.

Accesorios No Originales

Son accesorios no originales aquellos equipos o aditamentos especiales instalados en el Vehículo Asegurado, que no posea el vehículo desde la planta ensambladora y que le sean incorporados con posterioridad al ofrecimiento a la venta al público del vehículo nuevo. Se consideran accesorios no originales los siguientes: Equipos de Sonido (Radios, Reproductores, Reproductores de CD, Reproductores de DVD, Televisores) extraíbles total o parcialmente; cornetas especiales, ecualizadores, plantas de sonido, faros, luces halógenas para neblina; winches, “mataburros”, rines u otros no originales; y cualesquiera otros objetos instalados con posterioridad a la última inspección del vehículo por parte de la Empresa Aseguradora.

Accidente

Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Tomador o del Asegurado, que le cause a este último lesiones corporales.

Accidente de Trabajo

Accidente que un trabajador por cuenta ajena sufre en ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta.

Accidente en el trayecto

Accidente de trabajo que se produce yendo al trabajo o volviendo de él.

Actuario

Persona licenciada en Ciencias Económicas, cualificado para solventar cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros.

Actuarial – ciencia

Es la parte de la matemática que estudia la teoría de las operaciones propias de las empresas de seguros así como los principios y métodos para resolver las cuestiones estadísticas y financieras que se relacionan con aquellas operaciones. La ciencia actuarial tiene sus comienzos en Holanda y Flandes, debido a ser sus mercaderes, a partir del XIII, quienes introducen la costumbre de reembolsar el dinero recibido a préstamo en forma de renta vitalicia, dando ello origen a estudios sobre la mortalidad de los habitantes; así, en tiempos posteriores, De Witt, Rudde y Struyck construyen unas Tablas de Mortalidad; aparece la Tabla de Rentistas de Amsterdam (1672); en Inglaterra, Halley (últimos años del siglo XVII) señala la edad como principal factor de mortalidad; Jacques Bernoiuilli publica en 1713 su célebre "ARS CONJECTANDI" y formula el conocido teorema de la probabilidad; en el siglo XVIII Euler Price Tetens y Gauss contribuyen al desarrollo de esta ciencia; en 1806 Duvillard calcula una Tabla de Mortalidad basada en la observación, de aproximadamente tres millones de personas; más tarde Gompertz (1820) y Makeham representan la mortalidad humana por una expresión analítica. En 1848 se funda el célebre Instituto de Actuarios de Londres, que en 1859 publica las Tablas Inglesas (20 sociedades); el 1868 aparece la Tabla Americana de Homans y en 1883 las Tablas Alemanas (23 sociedades). En 1889, y elaboradas por las principales Compañías, son dadas a conocer las Tablas Francesas C.R., R.F. y A.F. Finalmente, la llamada Escuela Rusa Tchebycheff a la cabeza, da un poderoso impulso a estos estudios. En 1911 se publicó la "Tabla de Mortalidad Española" por Puyol Laguna.

Afianzado

Persona natural o jurídica, cuya actuación u obligación son el objeto de la fianza. También se llama deudor, obligador o principal.

Afianzar

Prestar una garantía o aval en favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos o asegurar el cumplimiento de una obligación.

Agente de seguros

Persona que actúa como intermediario entre el asegurado y la aseguradora y que se ocupa de comercializar productos y servicios de seguros y asesoría al cliente.

Agravación del riesgo

Es la modificación o alteración del riesgo asegurado con un uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento.

Alcance del seguro

Conjunto de riesgos cubiertos, con los límites de cobertura, exclusiones, límite territorial y vigencia definidos en las condiciones del contrato.

Altas

Informe o participación que hace el Asegurado en los Seguros Colectivos, a fin de que sea incorporada al plan de protección contratado, alguna persona que inicialmente no estaba incluida.

Análisis del riesgo

Instrumento técnico de que se vale la Compañía Aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente se concreta en los siguientes aspectos:

1. Selección de riesgos, mediante la cual se procure la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría.

2. Ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarifación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos en base a la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.

3. Previsión de riesgos, mediante la cual se adoptan las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros.

Anexo

Documento que se añade al contrato de seguro, del cual forma parte, firmado por el asegurador y el tomador, en el cual consta cualquier modificación que se realice en la póliza.

Antiselección

Situación que se produce cuando en un conjunto de Pólizas se integran riesgos de siniestralidad probable, superior a la técnicamente prevista como equilibrada. Término contradictorio de selección de riesgo.

Anulación

Extinción de un contrato de seguro por voluntad de una de las partes, basada en circunstancias legales.

Arbitraje

Decisión de una cuestión o un conflicto jurídico por parte de una o diversas personas que no son jueces ordinarios ni actúan tampoco como órganos del poder judicial.

Asalto y atraco

Acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Asegurado contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia física o la amenaza de causar daños graves inminentes a las personas.

Asegurado

Persona natural expuesta a los riesgos cubiertos y amparada por esta Póliza. El Asegurado debe estar identificado en el Cuadro Póliza Recibo.

Asegurado Titular

Persona indicada con este carácter en el Cuadro Póliza Recibo, quien ejerce los derechos de los Asegurados ante el Asegurador.

Autoseguro

Situación en la que una persona soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos. Se constituye ella como su propio asegurador.

Aumento de prima

Incremento en el precio del seguro que, en concepto de contraprestación, debe pagar el Asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable, etc.

Baremo

Relación detallada de diversos conceptos con sus costos adecuadamente clasificados para su consulta.

Bienes

Es el calificativo jurídico dado a las cosas.

Bases técnicas

Documentación emitida por el actuario de una aseguradora que establece, el objeto del seguro, la forma de cálculo de la prima, los recargos, los gastos de administración y adquisición y las provisiones técnicas.

Beneficiario

Persona que tiene el derecho de recibir el pago de la indemnización a que hubiere lugar. En caso de reembolso, el Asegurador pagará la indemnización al Asegurado Titular, independientemente de la persona que haya incurrido en los gastos.

Broker

Término anglosajón que es sinónimo de corredor de seguros o reaseguros.

Buen padre de familia

Llámese buen padre de familia al modelo de conducta al que se hace referencia para indicar el cuidado y diligencia con que se debe actuar en la utilización y administración de los bienes o de un servicio.

Buena Fe

Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegurador significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc.

Caducidad

Constituye la pérdida de un derecho a título de pena. En la mayoría de nuestras Pólizas solemos encontrar cláusulas que fijan plazos para el ejercicio de los derechos del Asegurado.

Caducidad (de póliza)

Denominación utilizada cuando por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efectos las garantías contenidas en el contrato.

Cancelación

Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.

Capital asegurado

Cantidad establecida en las condiciones de la póliza para cada una de las garantías, que representa el importe que debe pagar el asegurador en caso de siniestro en los seguros de vida o el límite máximo de indemnización en los seguros de no vida.

Cartera

Conjunto de operaciones de seguros o reaseguros de una entidad o de un mediador referido a un período determinado.

Casco

Estructura externa e interna de un vehículo de uso terrestre.

Caso fortuito

Se define como el proveniente de la naturaleza, como una inundación que corta las comunicaciones y devasta bienes de toda especie, o una tempestad que hace zozobrar la nave o aeronave. Podemos sintetizar que el caso fortuito es el que no se ha podido prevenir o, previsto, no ha podido evitarse. Es norma que los siniestros ocasionados por caso fortuito estén cubiertos por la Póliza del seguro en todos los ramos.

Catástrofe

Acontecimiento desastroso que provoca daños muy importantes.

Categoría del riesgo

Lugar que ocupa un riesgo dentro de una clasificación de riesgos.

Causalidad

Cuando nos referimos a la causalidad, significa que las pérdidas deben haber sido causadas por determinados eventos. A una determinada pérdida puede haber precedido una cantidad de diferentes sucesos, entre los cuales algunos se pueden encontrar amparados por una Póliza de seguros. El hecho de que tal evento haya precedido a la pérdida, no significa necesariamente, que haya sido la causa de la misma. El Art. 560 del Código de Comercio, dice: "El siniestro se presume ocurrido por caso fortuito, pero el Asegurador puede probar que ha ocurrido por causa que no le constituye responsable según la convención o la ley".

Cláusulas Generales

Son aquellas cláusulas que por su naturaleza, tipo o finalidad permiten su uso común o general en los distintos modelos de pólizas registrados que no contengan tal estipulación específica, tales como reglas de solución de dificultades o controversias, resolución de contrato por no pago de prima y cláusula de acreedor prendario o hipotecario.

Cobertura

Es el compromiso y deber de una compañía de seguros mediante el contrato de seguro, de cubrir los riesgos determinados en el mismo.

Cobertura Daño a Cosas

te ampara de los daños que puedas ocasionar a bienes muebles e inmuebles de terceros o externos.

Cobertura Daño a Personas

te protege de posibles lesiones corporales que pueda sufrir algún tercero o externo por alguna acción involuntaria.

Condiciones Particulares

Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.

Conductor

Persona natural debidamente facultada por la ley para manejar un vehículo, autorizada por el Tomador para conducir el Vehículo Asegurado

Contrato

Es un acto comercial y jurídico entre dos o más partes mediante el cual se comprometen cada uno a cumplir con obligaciones determinadas con el mismo, así como adquieren derechos claramente establecidos.

Costo de Reposición a nuevo

Se entiende por “Costo de Reposición a Nuevo” cuando todos o determinados renglones de los bienes se aseguran sobre la base de sus costos de reposición a nuevo, sin depreciación alguna.

Cuadro Póliza Recibo

Documento en el que se indica, como mínimo, la siguiente información: número de la Póliza, identificación completa del Asegurador y de su domicilio principal, identificación completa del Tomador, de los Asegurados y de los Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, dirección del Asegurado Titular, nombre del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma de pago, vigencia del contrato, fecha de emisión del contrato, deducible, si lo hubiere, y firmas del Asegurador y del Tomador. El Cuadro Póliza Recibo será entregado al Tomador conjuntamente con las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los anexos, si los hubiere, y los demás documentos que formen parte integrante de la Póliza. En la renovación la obligación procederá para los nuevos documentos o para aquellos que hayan sido modificados.

Daño

Perjuicio causado a una persona o a una cosa en sus intereses, su salud, su valor o su estado.

Daños a terceros

Daño que afecta a terceras personas a causa de un acto del asegurado.

Daños maliciosos

Daños ocasionados por cualquier persona o grupo de personas, ocurrido durante la alteración del orden público.

Daño parcial

Daños causados al Vehículo Asegurado por la ocurrencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, cuya importe de reparación no supere el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado.

Daños y perjuicios

Consecuencia de un acto lesivo producido por dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de las obligaciones que da lugar al pago de una indemnización.

Declaración Personal de Salud

Manifestación del asegurado en la propuesta o solicitud de seguro de su condición y estado de salud y enfermedades preexistentes para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La omisión, falsa declaración o reticencias dan opción al asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.

Deducible

Cantidad indicada en el Cuadro Póliza Recibo que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por el Asegurador en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. El deducible de cada Asegurado será aplicado por enfermedad o accidente y vigencia del contrato.

Depreciación

Reducción de valor de un bien por el uso, o el simple transcurso del tiempo. Respecto de algunos bienes, periódicamente se le estima o calcula la depreciación acumulada a fin de ajustar los valores de la Póliza a su monto real.
Debemos distinguir que la depreciación puede ser: a. Depreciación Física
Esta es producto del desgaste por el uso de las cosas, y la forma usual es calcularla a base de su edad. Los principales sistemas de depreciación son:
1.- La Línea Recta
2.- La de Saldos Disminuyentes
3.- La de Suma de Dígitos
b. Depreciación Funcional
Esta se basa en el desuso de las cosas.

Devolución de prima

La anulación y la modificación de una Póliza de Seguros, o el reemplazo de la misma, pueden dar lugar a que el Asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de anticipadamente al Asegurado, en atención al tiempo que la Póliza quedara sin fuerza, ni efecto del tiempo mayor que era previsto.

Disminución de riesgo

Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no, a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente cubierta. La disminución del riesgo motiva necesariamente un reajuste en las primas que puede realizarse con carácter inmediato, o a partir del próximo vencimiento del contrato.

Dolo

Sinónimo de mala fe. El siniestro no es jurídicamente indemnizable cuando se ocasiona o causa por una actividad ilícita del Asegurado, es decir cuando lo ha provocado dolosamente y ocurre en ocasión de su actividad no lícita. Para que el evento pueda llamarse doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto perjudicial por parte del Asegurado. El dolo o daño causado intencionalmente no es asegurable. Recordemos que la Póliza de Seguro es un contrato y ningún contrato, para que tenga efecto, puede tener, como lo establece el Art. 1157 de nuestro Código Civil, una "causa ilícita". Fuera de esta razón jurídica hay también razones desde el punto de vista asegurador netamente. El dolo es una violación del principio de la buena fe y, por tanto, invalida el seguro. Por otra parte el evento que es causado por el mismo Asegurado, ya no es un evento incierto. No es ya "riesgo" y por definición sale entonces de la órbita en que se mueve el seguro.

Dotal o seguro de vida mixto

Es una forma ideal para proporcionar la debida protección de los beneficiarios durante la vigencia del seguro atendiendo, al mismo tiempo, a las necesidades de ahorro del propio Asegurado. Su fin es constituir un capital en un determinado número de años, pero en caso de muerte prematura, el capital quedará completamente constituido a la muerte del Asegurado, y a favor de los beneficiarios. El capital asegurado es pagadero al vencimiento de la Póliza, o a la muerte del Asegurado si ocurriese antes.

Duración del seguro (Vigencia del seguro)

Es el período durante el cual el asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza. Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza.

Edad

Es la correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana, anterior o posterior, al momento de emisión o renovación de la póliza.

Edad Actuarial

En el Seguro de Vida, edad del asegurado a efectos de tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

Embargo

Este término es parecido a "captura", pero aplicable por actos políticos o por un poder civil o por disposición sanitaria de un país.

Emergencia Médica

Condición que compromete la vida o la integridad física del Asegurado, cuya atención no puede ser diferida y su diagnóstico ha sido hecho por un médico calificado de la institución hospitalaria prestadora de los servicios de salud.

Emisión

Se da este nombre al acto de elaborar un contrato de seguros (Emisión de Póliza) o la puesta en circulación de un recibo de prima (Emisión de Recibo)

Endoso

Documento que tiene por misión modificar, en cualquiera de sus partes, una póliza vigente.

Enfermedad

Alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que origine reducción de su capacidad funcional y que requiera tratamiento médico y/o intervención quirúrgica.

Enfermedad Preexistente

Enfermedad o lesión que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión del Asegurado en la Póliza, y sea conocida por el Tomador o el Asegurado.

Enfermedad, Defecto o Malformación Congénita

Alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo humano que existan desde la fecha de nacimiento o antes del mismo. Se considerará enfermedad preexistente si es conocida por el Tomador o el Asegurado a la fecha de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión del Asegurado en la Póliza.

Equipo de contratista, Seguro de

Este Seguro es el indicado para cubrir la maquinaria y el equipo movible (por propulsión propia, transportable o remolcable), utilizado por los contratistas en trabajos de construcción, que esté sujeto a riesgos de transporte y no instalado en forma fija (salvo por almacenamiento).

Evaluación del daño

Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza.

Exclusión

Son situaciones específicas determinadas en el momento de la suscripción de la póliza que no son objeto de cobertura y de indemnización. Generalmente se excluyen situaciones que no son consideradas como eventualidades.

Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente

Es una cobertura adicional en los seguros de vida de libre contratación; en caso que el contratante quede inválido de manera total y permanente queda libre del pago de las primas pendientes y continúa asegurado en el mismo producto elegido originalmente.

Extorno de comisión

Se produce extorno de comisión, cuando por haberse anulado en contrato y restituir la prima el Asegurador, el Intermediario de Seguros (agente o corredor de seguros) debe restituir la comisión no devengada efectivamente.

Extraprima

Adicional que paga el asegurado o tomador del seguro para acceder a coberturas más amplia.

Factores de mortalidad

Se llama así a todas y cada una de las causas determinantes de la mortalidad. Los factores de mortalidad son:
1. Generales
La edad, el sexo, el país en que se vive, la época de observación y el lugar de domicilio. La tabla de mortalidad construida en base a todos los factores – o algunos de ellos – es denominada Tabla de Mortalidad General.
2. Especiales
El estado de salud, la clase de contrato o Póliza escogida, la profesión u oficio, el ejercicio o no de dicha profesión u oficio, estado civil, la duración del seguro, la selección médica y algunos otros. La tabla que tiene en cuenta algunos de estos factores, entre ellos la salud y la clase de contrato, se denomina Tabla de Mortalidad Especial.

Fianza

Es un contrato por medio del cual una persona llamada fiador se obliga, frente a otra llamada acreedor, a cumplir la obligación de una tercera persona llamada afianzado, para el caso de que éste no la cumpla.

Finiquito

Se da este nombre al documento que firma el Asegurado o contratante o tercero a consecuencia de un accidente, una vez que la Compañía Aseguradora le ha realizado satisfactoriamente la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbiría al Asegurador han quedado completamente liquidadas.

Fraccionamiento de prima

Forma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.

Frecuencia siniestral

Cantidad de ocurrencia de casos siniestrado.

Fronting

Esta expresión es utilizada para designar a la Compañía Aseguradora que asume un riesgo pero transfiere su cobertura íntegra o en gran parte de ella a otros Aseguradores o Reaseguradores.

Fuerza mayor

Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable. Generalmente las consecuencias económicas de estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.

Garantía

Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de un siniestro

HUMO

Es una materia formada por diminutas partículas sólidas y vapor condensado.

Hurto

Acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Asegurado o de alguno de sus accesorios, sin intimidación de las personas, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sito donde se encuentren dichos bienes.

Impericia

Actos que se ejercen con ignorancia de las reglas respectivas. Falta o insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de la profesión o arte.

Imprudencia

Actuación con culpa por no haber actuado con previsión y debida diligencia. Realización de actos inusitados, fuera de lo corriente que por ello pueden causar daños.

Incapacidad

Se denomina así la incapacidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones; por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente; por su importancia y extensión puede ser parcial o total y, dentro de esta última, cabe distinguir entre total para el trabajo habitual o para todo tipo de trabajo.

Incendio

Se ha definido como la consecuencia inmediata del fuego. Para establecer un criterio acorde con lo que es el Seguro de Incendio podemos definirlo como "la destrucción total o parcial de los objetos asegurados por la acción de las llamas, las cuales no estaban destinadas a ser distribuidas de esa manera en ese momento"

Incertidumbre

El desconocimiento acerca de cuándo un hecho o suceso va a ocurrir, así como su duración o intensidad.

Indemnización

A los efectos se entiende por “Indemnización” la suma que debe pagar La Empresa de Seguros en caso de que ocurra un siniestro cubierto por la Póliza.

Índice de siniestralidad

Es la expresión numérica y porcentual de la relación existente entre el monto de los siniestros en una póliza o cartera de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro generaron.

Indisputabilidad

Beneficio a favor del Asegurado, usado corrientemente, en virtud del cual el Asegurador renuncia a partir de un plazo prudencial (que suele ser de dos años, pero algunas Compañías lo establecen desde el momento de entrar en vigor la Póliza(a ejercer contra el contratante, los argumentos o excepciones derivadas de las omisiones o declaraciones inexactas de éste motivadas por negligencia excusable. La Compañía Aseguradora ha tenido un lapso de tiempo para investigar, con amplitud, las declaraciones del solicitante, y después de transcurrido dicho lapso, no tiene derecho a dudar de la validez o certeza de las declaraciones.

Infraseguro

Se entiende por “Infraseguro” cuando la suma asegurada es inferior a la suma total de los valores a riesgo. Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa asegurada en la fecha del siniestro. Si la Póliza no contiene designación expresa de la suma asegurada, se entiende que la empresa de seguros se obliga a indemnizar la pérdida o daño, hasta la concurrencia del valor del bien asegurado al momento del siniestro.

Interés asegurable

Uno de los principios básicos de la Institución del Seguro. Se define como un interés de tal naturaleza, que el evento contra el cual se asegura pudiera causar pérdida al Asegurado.

Inundación

La inundación puede describirse como la salida de agua de los límites normales de cualquier curso natural o artificial (que no sea un tanque de agua, un aparato o una cañería), lago, embalse, canal o presa. Puede ser el resultado de una tempestad fuerte.

Invalidez

Sinónimo de incapacidad

Jubilación, Pensión de

Retribución económica que percibe el trabajador retirado de su ocupación profesional, a causa de haber alcanzado la edad preestablecida a tal efecto.

Jurisprudencia

Conjunto de principios constitutivos de fuente de derecho basados en resoluciones o sentencias judiciales, normalmente del Tribunal Supremo.

Lesiones corporales

Este término comprende heridas, desmembramiento, pérdida física del uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades o muerte.

Ley de los grandes números

Establece que en la medida que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la probabilidad de que ocurra.

Límite de aceptación

Es el monto máximo por el cual se ha cubierto un riesgo y, por lo tanto, la cantidad máxima de indemnización de un siniestro.

Límite de edad

Edad máxima, a partir de la cual los Aseguradores no admiten una persona determinada para que sobre su cabeza se formalice una Póliza de Seguro de Vida.

Límite de la Responsabilidad del Asegurador

Constituye una regla fundamental del seguro y, es esencial para su buen funcionamiento que, en ningún caso, el Asegurador sea responsable de una suma superior a la que conste en la Póliza.

Límite de responsabilidad de la aseguradora

Es la cantidad máxima que pagará la compañía de seguros en caso de presentarse un siniestro.

Liquidación de un siniestro

Acto de evaluar el reclamo, conociendo las circunstancias del hecho, su encuadre en la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la medida de la prestación y el límite de suma asegurada.

Motín, conmoción civil y disturbios laborales

Toda actuación de personas en grupo, esporádica u ocasional, que sin rebelarse contra el gobierno legalmente constituido no desconocer a las autoridades, produzcan una alteración del orden público llevando a cabo actos de violencia que ocasionen danos al Vehículo Asegurado.

Multiriesgo

Coberturas en una sola póliza de varias eventualidades de daños a unos mismos bienes.

Negligencia

Culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios, sea en los de la vida diaria.

Objeto del seguro

Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

Oneroso

Característica legal del contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio, del asegurado pagar la prima, del asegurador pagar la indemnización cuando se produce el evento previsto.

Pago de indemnizaciones

Principal obligación del asegurador consistente en la reparación del daño o pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico. Dicha cantidad deberá pagarse una vez producido y aceptado el siniestro. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida en litigio, no obstante habrá de estarse, como tope máximo, al valor asegurado que figure en el contrato.

Pago ex-gratia

Se da este nombre al pago que efectúa la Compañía Aseguradora sin tener responsabilidad legal alguna de indemnizar una pérdida. Generalmente se trata de pérdidas relativamente pequeñas, que no afectan de forma importante la siniestralidad de la póliza. Normalmente, se persigue con el "pago ex-gratia" evitar los gastos excesivos que se producirán al tener que demostrar judicialmente, o de modo análogo la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría la cuantía de aquellos gastos. El pago ex-gratia legalmente vicia la subrogación, por ser un tipo de obsequio.

Participación en beneficios

Sistema por el que se hace participar al contratante en los beneficios obtenidos en una determinada actividad. Aquellas entidades aseguradoras que concedan la participación en beneficios deberán contener detalladamente en sus pólizas y solicitudes de seguros el sistema por el que se rijan así como el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo de los resultados o beneficios a repartir.

Pérdida total

Es el robo o hurto del vehículo asegurado, o cuando los daños causados al mismo por la ocurrencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, tengan una valoración económica igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la Suma Asegurada del vehículo asegurado incluyendo sus accesorios.

Plazo de Espera

Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza.

Plazo de gracia

es el período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de la prima generlamente aplica en la renovación de las pólizas de algunos ramos.

Pre-existencia

Enfermedad ya existente al momento de contratar un seguro.

Prescripción

Pérdida de vigencia o eficacia de un derecho u acción como consecuencia de haber dejado pasar el plazo que la Ley determina para su ejercicio.

Prima

Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador al Asegurador en virtud de la celebración del contrato.

Prótesis

Dispositivo o aparato diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que una parte del cuerpo trabaje mejor. Atención Ambulatoria: Atención médica suministrada a un Asegurado cuando su permanencia en la Institución Hospitalaria sea menor de 24 horas.

Ramo

Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Incendio, Ramo de Automóviles, etc.

Reasegurado

El que cede un riesgo en reaseguro a un reasegurador. Sinónimo de cedente y equivalente de Asegurador.

Reasegurador

Grupos o empresas que aceptan los riesgos inicialmente contratados por los Aseguradores.

Reaseguro

Es un método mediante el cual un Asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro Asegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

Recibos de primas

Documento por el que una Compañía Aseguradora reconoce haber percibido, del Asegurado y respecto a determinado riesgo, las primas correspondientes al período que en tal documento se hace constar.

Reclamo

En general es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología Aseguradora esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnizar que, en virtud de un contrato suscrito, se plantes a un Asegurador.

Reglamentos

Son decretos emanados del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el Art. 190, Ordinal Décimo, que faculta al Presidente de la República para reglamentar total o parcialmente una ley, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

Rehabilitación (de la Póliza)

Acto por el que, desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión de efectos de una Póliza, las garantías de ésta vuelvan a adquirir plena vigencia.

Renovación Automática

Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Renta

Suma que satisface un Asegurador a una persona (el rentista) en vencimiento periódico, a cambio de un capital o de una prima entregada por éste. Si se considera a la renta en relación al tiempo de duración, puede ser vitalicia o temporal.

Rescate

Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.

Reservas Técnicas

Se consideran reservas técnicas las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no reportados, las reservas para riesgos catastróficos y las reservas para reintegro por experiencia favorable.

Reticencia

Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que de haberse conocido hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causal de anulación del contrato.

Riesgo

es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

Robo

Acto de apoderamiento ilegal y desaparición del Vehículo Asegurado o de alguno de sus accesorios, empleando medios violentos, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

Salvamento

Se da el nombre de Salvamento a lo que resta de los bienes asegurados después del siniestro y que tenga valor económico para las partes contratantes. Se considera “Salvamento” tanto los bienes que hayan quedado en perfecto estado como los parcialmente destruidos o dañados. El siniestro, cualquiera que haya sido su extensión, no da derecho al Asegurado a hacer abandonado del salvamento a los Aseguradores con el fin de recibir la respectiva indemnización total. Por lo tanto, el Asegurado deberá guardar y conservar el salvamento hasta la liquidación final del siniestro, o hasta que se llegue a un convenio sobre el mismo, tomando todas las providencias necesarias para ello.

Seguro

Es la institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido. Es la cima de la previsión que, como institución económico social y para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible realización de un hecho incierto, diluye los riesgos homogéneos en que se hallan sometidas una serie de economías, mediante la cobertura basada en términos técnicos adecuados.

Seguros Funerario

Aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento del Asegurado, se entrega a sus familiares la indemnización prevista en el contrato y/o prestan los servicios necesarios para el acto de sepelio.

Siniestralidad

Es la valoración conjunta de los siniestros producidos (pendientes y pagados) por la aseguradora. En sentido estricto, equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas cobradas por la aseguradora.

Siniestro

Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte del Asegurador.

Sobreseguro

Se entiende por “Sobreseguro” cuando la suma asegurada es superior a la suma total de los valores a riesgo. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En esta caso La Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir. En todo caso, si se produjese el siniestro antes de que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, La Empresa de Seguros indemnizará el daño efectivamente causado.

Solicitud de Seguro

Cuestionario que proporciona el Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas relativas a la identificación del Tomador, de los Asegurados y de los Beneficiarios, así como también del estado de salud de cada una de las personas que estarán amparadas por la Póliza y demás datos que puedan influir en la estimación del riesgo, que deben ser contestadas en su totalidad y con exactitud por el Tomador y/o Asegurado Titular, constituyendo dicha declaración la base legal para la emisión del contrato de seguro.

Subrogación

Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora

Suma Asegurada

Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, indicado en el Cuadro Póliza Recibo. La suma asegurada de cada Asegurado será aplicada por enfermedad o accidente y vigencia del contrato.

Tabla de mortalidad

Es una de las bases técnicas para el cálculo de las primas en el Seguro de Vida, así como para la determinación de las reservas matemáticas. Una Tabla de Mortalidad se compone, en la práctica, de una serie de columnas, que contienen los valores correspondientes a las diferentes funciones empleadas en el cálculo de las primas, reservas y demás elementos técnicos necesarios en la explotación del Seguro de Vida. Estas funciones tienen el nombre genérico de “funciones biométricas”, y generalmente son:
· Número de personas que continúan en vida al principio de cada edad
· Número de fallecimientos ocurridos entre dos edades consecutivas
· Probabilidades de hallarse con vida a la edad que sigue a la que se considera, es decir, de vivir un año más.
· Probabilidad de morir en cada edad, es decir, de fallecer, dentro del año.
· Tasa instantánea de mortalidad
· Vida media, o sea el número de años que en promedio han de vivir las personas que hayan alcanzado determinada edad. También existe una función similar llamada “vida media completa”, que es medio año más alta que la anterior.

Tarifa

Es el instrumento mediante el cual se determina el pago de una prima en función de tipo de seguro y riesgo. Se clasifican las tarifas en dos grandes grupos: Tarifas obligatorias u oficiales, y tarifas privadas o particulares.

Tasa de prima

Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.

Tercero

Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad.

Terminación del seguro

Se refiere al hecho que pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por la llegada del plazo de duración pactado, por el no pago de primas, por la ocurrencia del siniestro o por la decisión de alguna de las partes.

Terremoto

Es un fenómeno propio de la naturaleza, consiste en perturbaciones o sacudidas súbitas originadas en el interior de la tierra, las cuales se manifiestan en su superficie. Existen dos tipos de terremotos: los volcánicos y los tectónicos; éstos últimos son debido a los súbitos desplazamientos de grandes masas de rocas, generalmente, a lo largo de las fallas.

Terrorismo

Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificable en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.

Tomador

Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro con el Asegurador, trasladándole los riesgos y obligándose al pago de la prima.

Tratado de reaseguro

Convenio establecido entre el Asegurador y el Reasegurador por el cual se estipula el modo y las condiciones en virtud de las cuales éste último aceptará, en reaseguro, las sumas que le sean citadas en tal concepto por el Asegurador. El tratado de reaseguro, es llamado así, y no contrato de reaseguro, porque no se refiere a una relación jurídica determinada, sino a un complejo de relaciones y operaciones futuras.

Tratado de retrocesión

Convenio que regula las relaciones entre el Retrocedente y el Retrocesionario. Las formas más usuales de cesión en retrocesión son: La retrocesión en participación pura o de cuota; la retrocesión excedente; la retrocesión cuota y excedente, y el pool.

Tratamiento Médico

Conjunto de medidas realizadas u ordenadas por un médico que se ponen en práctica para la curación o alivio de una enfermedad o lesión, incluyendo medicamentos prescritos, insumos o prótesis.

Unilateral

Acto jurídico que solo impone obligaciones a una sola de las partes.

Utilidad bruta

Es la suma de las utilidades derivadas de las operaciones del negocio, más todos los gastos, permanentes o fijos; es decir, todos aquellos gastos que no obstante una paralización, continúan; excluyendo cualquier ingreso o egresos imputables a la cuenta capital.

Utilidad neta

La utilidad de las operaciones (excluyendo todo ingreso o salida imputable a cuenta capital) que resulta del negocio del Asegurado en los locales, luego de haber hecho provisión adecuada para gastos permanentes y otros cargos inclusive depreciación.

Valor asegurado

Se entiende como el máximo valor que el Asegurado atribuye a la cosa Asegurada y constituye la medida de la responsabilidad del Asegurador en cada caso concreto.

Valor convenido

Es el valor acordado entre la Compañía Aseguradora y el Asegurado, constituye de esta forma un convenio en cuanto a la suma máxima por la cual responderá el Asegurador en caso de pérdida. Estipulación que se inserta en una Póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que debe satisfacer al Asegurado en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional.

Valor de libros

Es el valor que representa la cosa asegurada en los Libros del Asegurado.

Valor de reposición

El precio que hubiera costado reponer la cosa dañada, tomando en cuenta el estado de desuso en que se encontraba en ese momento, o sea, en el momento del siniestro.

Valor neto de reposición

Es el valor de reposición obtenido menos el valor residual calculado.

Valores de rescate

Es la cantidad asequible al Asegurado cuando entrega la Póliza de Seguro de Vida a la Compañía Aseguradora. Generalmente después del tercer año, y estando la Póliza en plena vigencia, el Asegurado tiene derecho de rescindir el contrato, mediante solicitud escrita dirigida a la Compañía, y a recibir de ellas las sumas indicadas en la “Tabla de Valores”, mediante la entrega y cancelación de la Póliza.

Valor del Vehículo

Precio de compra-venta correspondiente a vehículos de la misma marca, modelo y año de fabricación del Vehículo Asegurado, obtenido de la lista de precios de vehículos presentados por empresas reconocidas en el estudio de precios de vehículos. Para vehículos nuevos, en su primer año de uso, el valor del vehículo será el indicado en la factura de compra

Vehículo asegurado

Vehículo legalmente registrado para circular de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre, identificado en el Cuadro Póliza, incluyendo todas las partes o piezas originales, según especificaciones del fabricante.

Vicio oculto

Defecto interno de un objeto, no distinguible a primera vista y del cual el Asegurador no es responsable.

Vicio propio

En general se puede decir que el seguro tiene por objeto indemnizar pérdidas originadas por causas externas, y jamás las consecuencias de defectos o imperfecciones inherentes a la naturaleza de la cosa asegurada. Podríamos definir el vicio propio, como un defecto de calidad que la cosa normalmente no debiera tener. Esta es la definición a que se ha llegado en muchas jurisprudencias extranjeras, pero falta ver si sería aplicada en esa misma forma por un Tribunal Venezolano; cierto es que ha habido muchas opiniones sobre la interpretación que se le debe dar al vicio propio.

Vida, seguro de

Es un contrato por el cual la Compañía Aseguradora conviene en consideración al pago de cierta suma de dinero (prima), en pagar a la persona o personas designadas como beneficiarios en el contrato, una suma estipulada, a la muerte del Asegurado, o al vencimiento del contrato. Ese Seguro se puede contratar en forma individual o colectiva.